CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO
Créase un impuesto anual, adicional nacional al de la Contribución
Inmobiliaria, sobre las propiedades urbanas, suburbanas y rurales, de aforo superior a $ 150.000.00, que se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:
De $ 150.001 a $ 200.000, el 3 1/2 0/00; de $ 200.001 en adelante,
el 4 1/2 0/00. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85 (deroga impuesto).