CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 06/10/1953
Publicación: 23/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los déficit de explotación del servicio ferroviario que ocurran  durante los años 1953 y 1954, se atenderán en la forma dispuesta en el artículo 55 de la ley N° 11.859, de 19 de setiembre de 1952, que creó la Administración de Ferrocarriles del Estado. La Administración de Ferrocarriles del Estado reintegrará a Rentas Generales el producto del impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria que se recaude en los años 1954 y 1955 correspondiente al ejercicio 1953.
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