CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 06/10/1953
Publicación: 23/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna que se 
denominará "Deuda Retribución al Personal Ferroviario, artículo 45 de la ley Orgánica", por la cantidad de diez millones de pesos valor nominal (pesos 10:000.000.00 v/n). Los títulos devengarán un interés del cinco  por ciento (5%) anual y el uno por ciento, (1%) de amortización anual acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando la cotización esté a la par o por encima de ella.
   El servico de la Deuda será atendido por la Administración de Ferrocarriles del Estado, a cuyo efecto se preverá en sus presupuestos anuales la partida correspondiente. El producto de esta deuda será entregado a la Administración de Ferrocarriles del Estado, a efectos de
atender el pago de la retroactividad de los aumentos de sueldos, 
dispuesta por el artículo 45 de su ley Orgánica, liquidables a partir
del 21 de octubre de 1952. El excedente que resultare después de cumplido
lo dispuesto por el inciso anterior, se verterá en el Fondo de Fomento de los Ferrocarriles del Uruguay. Mientras dicha Deuda no esté totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no utilizado, con plazo de
dos meses hasta cinco años e interés hasta 5% anual. Los títulos y 
cupones de esta deuda pública, así como los Bonos del Tesoro o Letras de
Tesorería que se emitan de acuerdo con esta ley, estarán libres de todo
impuesto creado o a crearse. Los servicios de intereses y amortización de
la deuda de las letras y bonos serán atendidos con cargo  a Rentas Generales, debiendo la Administración de Ferrocarriles del Estado reintegrar el importe de los mismos.
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