CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 06/10/1953
Publicación: 23/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Pública denominada 
"Servicio de Ferrocarriles del Uruguay", hasta la suma de ciento diez millones de pesos, destinándose la ampliación a:

1° Veinte millones de la deuda valor nominal para la adquisición de 
   veintisiete locomotoras de línea principal y once de maniobras.
2° Veinte millones de la deuda nominal para el pago de las adquisiciones 
   de material rodante e inversiones en renovación en renovación y 
   reacondicionamiento del patrimonio, realizadas en los ejercicios 1949
   a 1952 inclusive. 
     Regirán para esta ampliación de Deuda, las condiciones establecidas
   en el artículo 4° de la ley número 11.859, de 19 de setiembre de 1952.
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