CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 06/10/1953
Publicación: 23/10/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Este adicional nacional se percibirá conjuntamente con la Contribución 
Inmobiliaria y dentro de los mismos plazos que se fijen para el pago de 
este impuesto, y para su morosidad y forma de cobro regirán los mismos 
procedimientos y sanciones establecidos para aquél. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85 (deroga impuesto).
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