CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO
Este adicional nacional se percibirá conjuntamente con la Contribución
Inmobiliaria y dentro de los mismos plazos que se fijen para el pago de
este impuesto, y para su morosidad y forma de cobro regirán los mismos
procedimientos y sanciones establecidos para aquél. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85 (deroga impuesto).