CREACION DE IMPUESTOS ADICIONALES AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA, MODIFICACION DE TASAS DE TRIBUTOS A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Y A LOS DEPOSITOS BANCARIOS, EMISION DE DEUDA, COMBUSTIBLES Y TRANSPORTE FERROVIARIO
Quedan exoneradas de este adicional nacional las propiedades
pertenecientes al Estado y a los Municipios y todas las que gozan de ese privilegio por la Constitución de la República o leyes especiales.