Decláranse amparadas en el régimen legal vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con las
modificaciones resultantes de la presente ley, a todas aquellas personas
que constituyen el gremio profesional del teatro comprendidas en los
siguientes incisos:
A) Actores y actrices que ejercen su profesión en conjuntos teatrales o
de danza, cualquiera sea el número de sus integrantes y su
denominación: Compañía, Conjunto, Troupe, Dueto, etc.
B) Directores, apuntadores y traspuntes.
C) Recitadores, cantantes, monologuistas y todos los artistas de
"varieté" que actúen en teatros, salas de conciertos, auditoriums,
salones sociales, circos, cines o en la filmación de películas
cinematográficas.
D) Representantes y secretarios de Compañías Teatrales.
E) Copistas de libretos, encargados de ropería y escenógrafos a sueldo.(*)