CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Decláranse amparadas en el régimen legal vigente de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con las 
modificaciones resultantes de la presente ley, a todas aquellas personas 
que constituyen el gremio profesional del teatro comprendidas en los 
siguientes incisos:

A) Actores y actrices que ejercen su profesión en conjuntos teatrales o 
   de danza, cualquiera sea el número de sus integrantes y su 
   denominación: Compañía, Conjunto, Troupe, Dueto, etc. 
B) Directores, apuntadores y traspuntes. 
C) Recitadores, cantantes, monologuistas y todos los artistas de 
   "varieté" que actúen en teatros, salas de conciertos, auditoriums, 
   salones sociales, circos, cines o en la filmación de películas  
   cinematográficas.
D) Representantes y secretarios de Compañías Teatrales. 
E) Copistas de libretos, encargados de ropería y escenógrafos a sueldo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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