CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La presente ley comprende también a aquellas personas que trabajaron 
en cualquiera de las parcialidades aludidas y no pudieron continuar su 
actividad por razones de invalidez o edad, siempre que ello hubiere 
ocurrido después del 1° de enero de 1948.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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