CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los interesados deberán justificar sus servicios mediante prueba 
documental, y, si carecieren de ella, podrán acreditarlos por la vía 
testimonial.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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