Ley N° 12025
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1953
- Página: 1360
Artículo 4
Los interesados deberán justificar sus servicios mediante prueba
documental, y, si carecieren de ella, podrán acreditarlos por la vía
testimonial.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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