Los servicios se computarán por períodos anuales, cualquiera fuera
el tiempo de la actividad efectiva realizada, con la asignación que
resulte de las constancias documentales, o, en su defecto, de la prueba
testimonial.
No obstante, a las actividades de aquellas personas que no fueran
consideradas patronos por la Caja, se les fija como asignación mínima
mensual, a todos los efectos de esta ley, según el procedimiento
establecido en el artículo 3°, las siguientes cantidades, de $ 100.00 a
$ 200.00, para los servicios anteriores; de $ 200.00 a $ 300.00, para
los posteriores.
Si durante el transcurso del año los afiliados tuvieren períodos de
inactividad éstos se computarán igualmente, tratándose de empleados y
obreros, sobre la base del promedio de lo percibido en el período de
actividad; y en caso de ser patronos, se reconocerán con el sueldo ficto
correspondiente.(*)