Decláranse computables los servicios prestados en el extranjero, cuando se realizaren por empresas o conjuntos, en jiras originadas en el
país, siempre que éstas no sean mayores de un año.
En estos casos, quienes resulten ser patronos o empresarios, deberán
aportar a la Caja, dentro de los treinta días siguientes del regreso al
país, todas las aportaciones que legalmente a que están obligados cuando
realizan dichos espectáculos dentro del territorio nacional.(*)