CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Créase una Comisión Especial Honoraria que asesorará al Directorio de 
la Caja en lo relativo a los servicios prestados por los afiliados, que 
durará dos años en el ejercicio de sus funciones y se compondrá de tres 
miembros: un representante del Ministerio de Instrucción Pública y 
Previsión Social, que la presidirá; un delegado de la Sociedad Uruguaya 
de Actores (S.U.A.) y otro de la Casa de Teatro. Dichos integrantes de 
la Comisión podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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