Los Empresarios serán considerados patronos, regulándose sus servicios
por la ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, y sus concordantes. Serán de
cargo de los mismos a partir de la vigencia de la presente ley, todas las
contribuciones legales que deben satisfacer las empresas, aún en los casos de contrataciones de los actores verificadas por intermedio de
terceras personas, ya sean agentes, representantes, encargados o
promotores.(*)