CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 13/11/1953
Publicación: 30/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1360
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los Empresarios serán considerados patronos, regulándose sus servicios 
por la ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, y sus concordantes. Serán de 
cargo de los mismos a partir de la vigencia de la presente ley, todas las 
contribuciones legales que deben satisfacer las empresas, aún en los  casos de contrataciones de los actores verificadas por intermedio de 
terceras personas, ya sean agentes, representantes, encargados o 
promotores.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Ayuda