CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 10/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1589

Artículo 10

   Si hubiera superávit anual y éste excediera en más de un treinta por 
ciento (30%) el monto de los egresos el excedente se aplicará a 
reintegrar al patrimonio de la Caja la contribución que le impone el 
apartado V) del artículo anterior.
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