CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 10/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1589

Artículo 11

   La cuenta del Fondo destinada a atender el "Beneficio Especial de 
Retiro", se cerrará al 31 de diciembre de cada año y la Caja elevará el 
estado de la misma al Poder Ejecutivo, dentro de los 15 días siguientes. 
   No obstante, en cualquier momento deberá llamarle la atención sobre  
la insuficiencia de recursos, si tal circunstancia se produce.
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