CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 10/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1589

Artículo 3

   Los servicios bonificados especialmente para su computación 
jubilatoria, se contarán a razón de cuatro por cada tres años de 
prestación efectiva, a los efectos de los beneficios que otorga esta 
ley.
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