CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 10/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1589

Artículo 7

   Las personas que reingresen a la actividad para tener derecho al 
beneficio que acuerda esta ley, deberán permanecer en ella por un período 
no inferior a cuatro años.
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