Este beneficio no se podrá ceder y será inembargable, excepción hecha
de las deudas que el beneficiario tenga con la Caja, la que podrá retener
para su cancelación hasta un 50 o/o (cincuenta por ciento). Su tramitación se hará directamente o sólo por intermedio de la Caja; y se
abonará al producirse el cese del beneficiario y una vez hecho el cómputo
de los servicios que le den derecho al mismo.