La contribución patronal y el montepío obrero de los períodos a que se
refieren los artículos anteriores estarán a cargo de la Caja de
Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica.
Dicha Caja a la vez reintegrará a la Caja de Jubilaciones
correspondiente, con el total de los saldos de los recursos que se crean
para las obligaciones de los derechos que otorga esta ley, las sumas
debidas hasta la promulgación de la misma por contribución patronal y
montepío obrero de los períodos anteriores.