COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 11/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1600
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La contribución patronal y el montepío obrero de los períodos a que se 
refieren los artículos anteriores estarán a cargo de la Caja de 
Compensación por Desocupación en la Industria Frigorífica. 

   Dicha Caja a la vez reintegrará a la Caja de Jubilaciones 
correspondiente, con el total de los saldos de los recursos que se crean 
para las obligaciones de los derechos que otorga esta ley, las sumas 
debidas hasta la promulgación de la misma por contribución patronal y 
montepío obrero de los períodos anteriores.
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