Auméntase en uno y medio por ciento (1 1/2%) el aporte patronal, y en
uno y medio por ciento (1 1/2%) el aporte obrero, establecidos por el
inciso B) del artículo 35 de la ley N° 10.562, sustituído por el artículo
6° de la ley N° 10.891.
Estos recursos serán destinados al cumplimiento de las exigencias
financieras de esta ley.