JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1622
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el 
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, gozarán de los 
mismos beneficios otorgados en la ley N° 11.020, de 5 de enero de 1948 y 
en la presente.
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