JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1622
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para solventar las diferencias que se produzcan entre las pasividades
concedidas mediante la aplicación del régimen normal jubilatorio y las de
la presente ley, se afectarán los recursos previstos por los apartados A)
y C) del artículo 7° de la ley N° 11.020, de 5 de enero de 1948, y sus 
modificativas, los que serán vertidos en los fondos de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, conforme a lo previsto en
el inciso final de dicha disposición legal, y el producido del artículo
100 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.
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