JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 29/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1626

Artículo 5

   Inclúyese en el artículo 41 de la ley N° 11.496 al personal de la 
U.T.E. proveniente de todas las ex Empresas Telefónicas adquiridas por 
aquélla, que en virtud de su cambio de afiliación jubilatoria resultante
de esa adquisición anterior a setiembre de 1950 se halle en situación de
deudor de reintegros a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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