Inclúyese en el artículo 41 de la ley N° 11.496 al personal de la
U.T.E. proveniente de todas las ex Empresas Telefónicas adquiridas por
aquélla, que en virtud de su cambio de afiliación jubilatoria resultante
de esa adquisición anterior a setiembre de 1950 se halle en situación de
deudor de reintegros a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.