PRENSA. EMPRESAS PERIODISTICAS. OTORGAMIENTO




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1634

Artículo 1

   Se declaran suspendidas, las ejecuciones iniciadas hasta la fecha de
la sanción de la presente ley, sin perjuicio del mantenimiento de la 
vigencia del derecho establecido en el artículo 31, de la ley N° 11.496, 
de 27 de setiembre de 1950, confiriéndose un plazo de noventa días, para
que las Empresas Periodísticas y Gráficas del Interior se acojan a los 
beneficios de la ley número 11.455, de 5 de julio de 1950, en lo 
dispuesto en sus artículos 1° y 2° siendo de oficio las costas.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - 
EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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