JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1642

Artículo 2

   El descuento de montepío se hará teniendo en cuenta el sueldo ficto 
fijado, de conformidad con las escalas y normas acordadas por los 
artículos 29 y 30 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, o las
modificaciones que se dicten en el futuro.
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