JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1642

Artículo 1

   A los efectos de los derechos jubilatorios de los Prácticos de Puertos
y Ríos, el Poder Ejecutivo con previo asesoramiento de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, les fijará cada
cinco años un sueldo ficto, sobre la base del promedio de las 
retribuciones realmente percibidas durante ese período.

Artículo 2

   El descuento de montepío se hará teniendo en cuenta el sueldo ficto 
fijado, de conformidad con las escalas y normas acordadas por los 
artículos 29 y 30 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, o las
modificaciones que se dicten en el futuro.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 337.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.059 de 28/11/1953 artículo 3.

Artículo 4

   Las actuales pasividades liquidadas en función de lo dispuesto por las
leyes N° 8.012, de 28 de octubre de 1926; N° 8.805, de 23 de octubre de 
1931, y número 11.551, de 11 de octubre de 1950, serán reformadas de 
oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, tomando como base el primer sueldo ficto que el Poder Ejecutivo
fije - con el asesoramiento de la Caja - de acuerdo con la presente ley.
   El pago del aumento que en el monto de las pasividades se opere por 
aplicación de esta ley, se efectuará a partir del primer día del mes 
siguiente al de su promulgación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Los beneficiarios del artículo anterior quedan obligados a reintegrar
las diferencias entre el montepío pagado de acuerdo con el sueldo ficto
anterior y el correspondiera de conformidad con el nuevo sueldo ficto.
El montepío será fijado por la ley vigente en la época de la prestación
de los servicios.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - 
EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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