JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1642

Artículo 5

   Los beneficiarios del artículo anterior quedan obligados a reintegrar
las diferencias entre el montepío pagado de acuerdo con el sueldo ficto
anterior y el correspondiera de conformidad con el nuevo sueldo ficto.
El montepío será fijado por la ley vigente en la época de la prestación
de los servicios.
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