JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1643

Artículo 3

   Déjese sin efecto el artículo 13 de la ley número 10.805, debiéndose 
adaptar los cómputos de servicios y las normas generales que rigen en la 
materia, la Caja de Jubilaciones de la Industria y Comercio.
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