JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1643

Artículo 4

   Declárase que el régimen de la ley N° 10.805, comprende a los 
vendedores de diarios y revistas profesionales, cuyo medio habitual de 
subsistencia está constituído por la ganancia obtenida en esa actividad. 
Los patronos de establecimientos que atiendan la venta de diarios y 
revistas, conjuntamente con otras mercaderías o artículos, están 
comprendidos por las disposiciones que rigen la afiliación patronal en 
general.
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