LEY ORGANICA MILITAR. MODIFICACION




Promulgación: 04/12/1953
Publicación: 23/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1678

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en los artículos 276 y 282 de la ley Orgánica
Militar N° 10.757, de julio de 1946, los Oficiales de los Cuerpos 
Técnicos de Ingeniería y Arquitectura Militar y de Armamentos y 
Explosivos.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.050 de 18/09/1941 artículo 
282 Derogada/o.

Artículo 3

   Si en dos años consecutivos no se produjeran vacantes (inclusive las 
que resultaren de la aplicación de lo dispuesto anteriormente con 
respecto al artículo 282), en determinada jerarquía de alguno de los 
escalafones, al segundo año se tomará como coeficiente mínimo para 
producirlas en el mismo la fracción 0.25.

Artículo 4

   Los Oficiales de los Cuerpos Técnicos de Ingeniería y Arquitectura 
Militar y de Armamentos y Explosivos que antes de la fecha de 
promulgación de esta ley hayan estado colocados en situación de ascender 
con arreglo a lo que se dispone en esta ley, serán ascendidos en las 
fechas que les hubiere correspondido, del modo y forma como han sido 
ascendidos los demás Oficiales combatientes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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