Créase un impuesto del 1 % sobre las primas de Seguros o de
Capitalización que emita el Banco de Seguros del Estado o las Compañías
de Seguros Particulares en las transacciones que se realicen en el
territorio nacional.
Dicho impuesto se cargará al liquidarse la prima en el Banco de
Seguros del Estado y mediante declaración jurada de las sumas que
perciban por parte de la compañías privadas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.948 de 07/11/1979 artículo 43.