Para los gastos de instalación de la Comisión Honoraria Nacional de
Hemoterapia, la habilitación de sus servicios y dependencias y
adquisiciones del material rodante necesario, contratará una operación
con el Banco de la República, cuyo servicio de amortización e intereses,
será servido con los recursos ordinarios que esta ley fija a este
Organismo a cuyo pago quedan afectados.
Dentro del término que fija la Constitución, la Comisión Nacional
Honoraria de Hemoterapia elevará al Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Salud Pública, su anteproyecto de presupuesto de gastos y
cálculo de recursos.