SERVICIO NACIONAL DE SANGRE. CREACION




Promulgación: 04/12/1953
Publicación: 21/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1680
Reglamentada por: Decreto Nº 392/979 de 05/07/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Este Comité Ejecutivo funcionará conjuntamente con una Comisión
Honoraria Nacional, que tendrá funciones de Asesora y de Control, 
integrada por:
     
      1 Presidente, representante del Ministerio de Salud Pública, 
designado por el Poder Ejecutivo.
      3 Jefes de Servicio de Hemoterapia de Hospitales de Salud Pública.
      1 Delegado de la Sociedad Médica Quirúrgica del Interior de la 
República.
      1 Delegado de la Academia de Cirugía.
      1 Delegado de la Sociedad Uruguaya de Pediatría.
      1 Delegado del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
      1 Delegado del Ministerio del Interior.
      1 Delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
      1 Delegado del Consejo del Niño.
      1 Delegado de la Facultad de Medicina.
      1 Delegado de la Facultad de Química y Farmacia.
      1 Delegado de la Federación de las Sociedades Mutualistas.
      1 Delegado de los Sanatorios Particulares.
      1 Delegado del Banco de Seguros del Estado.
      1 Delegado de la Cruz Roja Uruguaya.
      1 Delegado de la Defensa Pasiva, y
      1 Delegado del Gobierno Departamental de Montevideo.

   Los integrantes del Comité Ejecutivo podrán asistir a las reuniones
de la Comisión Honoraria Nacional, pero no tendrán voto. Los miembros de 
ambas Comisiones durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser 
reelectos.
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