SERVICIO NACIONAL DE SANGRE. CREACION




Promulgación: 04/12/1953
Publicación: 21/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1680
Reglamentada por: Decreto Nº 392/979 de 05/07/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Comisión Honoraria Nacional tendrá como cometido especial controlar
las funciones del Comité Ejecutivo en lo técnico y administrativo, de 
acuerdo con las normas legales vigentes.
   Le corresponderá, además:

A) Formular su anteproyecto de presupuesto de gastos y sueldos.
B) Adoptar las providencias necesarias para la correcta asistencia 
   hemoterápica, asegurando la donación voluntaria de la sangre, su 
   uso y la formación de reservas, propender por todos los medios a su 
   alcance a desarrollar el sentido de cooperación de asistencia de los 
   ciudadanos en la formación de los bancos de sangre y plasmas.

   Promoverá a tal fin la protección y el perfeccionamiento de los 
Organismos públicos y privados, estimulando la investigación. Procurará 
que la obtención y entrega de la sangre se realice en forma gratuita, 
impidiendo toda actividad comercializada para el logro de ese fin.
   Organizará y dirigirá la propaganda y la educación de los ciudadanos
a los fines de esta ley.
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