Para el cumplimiento de los fines que señala esta ley, propondrá
al Ministerio de Salud Pública los reglamentos técnicos administrativos
necesarios. En los estados de paz y en los casos de emergencia, regirán
los principios determinados por el Ministerio de Salud Pública; en caso
de guerra, se aplicarán las normas que, a tal efecto, señale el
Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con sus oficinas técnicas.