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Ley N° 12075 JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. REMUNERACIONES
Documento Actualizado
Promulgación: 04/12/1953 Publicación: 04/01/1954
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 2 Semestre: 0
Año: 1953
Página: 1688
(*) (*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo
21 .
Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las
pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio. La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.
Comuníquese, etc. MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ -
EDUARDO JIMINEZ DE ARECHAGA
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