JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION DE IMPUESTO. REMUNERACIONES




Promulgación: 04/12/1953
Publicación: 04/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1688

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 
21.

Artículo 2

   Aplícase la modificación determinada por el artículo 1° a todas las
pasividades que sirve la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
y Comercio.

Artículo 3

   La citada Caja practicará de oficio las reformas que correspondiere.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - 
EDUARDO JIMINEZ DE ARECHAGA
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