Cuando se trasmitan, a cualquier título, bienes que hayan abonado el
impuesto de sobretasa, los adquirentes quedarán liberados por ese
ejercicio, del pago del impuesto, pero deberán completar -si fuera
pertinente- el importe por diferencia de tasa que corresponda al
patrimonio que tenían con anterioridad y al que adquieran, sumándose
ambos a esos solos efectos. Dicho complemento se abonará conjuntamente
con el impuesto del año corriente si aún no hubiere vencido el plazo respectivo o, en caso contrario, con el del año siguiente y dentro
de los plazos que rijan al efecto. (*)