Ley N° 12081
JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES
Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1953
- Página: 1733
Artículo 10
Los beneficios establecidos por esta ley comenzarán a regir a partir
del 1° de enero de 1954.
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