JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los beneficios establecidos por esta ley comenzarán a regir a partir 
del 1° de enero de 1954.
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