JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los aumentos establecidos por los artículos 1° y 3° se concederán sólo
a las Pasividades cuyo monto no supere la cifra de trescientos pesos ($ 
300.00) mensuales.
   Cuando la pasividad exceda de esa suma, sin alcanzar a trescientos 
treinta pesos ($ 330.00) mensuales, se otorgará el aumento hasta esta 
cantidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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