Los aumentos establecidos por los artículos 1° y 3° se concederán sólo
a las Pasividades cuyo monto no supere la cifra de trescientos pesos ($
300.00) mensuales.
Cuando la pasividad exceda de esa suma, sin alcanzar a trescientos
treinta pesos ($ 330.00) mensuales, se otorgará el aumento hasta esta
cantidad. (*)