JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Auméntase a treinta pesos ($ 30.00) mensuales, las pensiones otorgadas
o que se otorguen por aplicación del artículo 1° de la ley número 6.874, 
de 11 de febrero de 1919, y sus modificativas.
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