JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1953
Publicación: 14/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1733
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo efectuará, dentro de los 120 días de promulgada
esta ley, una valuación de las erogaciones que causaren a las Cajas de 
Jubilaciones y a Rentas Generales, los aumentos de pasividades que se 
establecen por la presente ley y la hará conocer a la Asamblea General.
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