El personal y local necesarios para la realización del seminario de
actuarios del seguro social, patrocinado por el Uruguay y la Organización
Internacional del Trabajo, y que el Acuerdo Suplementario N° 2 (dos)
pone a cargo del país sede, serán suministrados por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con sus propios
recursos administrativos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de los fondos provenientes del
artículo 6° (duplicación escalas de papel sellado) de la ley N° 11.869,
del 22 de octubre de 1952, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil
pesos) para cubrir los gastos indispensables que demanden los Acuerdos de
Asistencia Técnica que celebre con la Organización Internacional del
Trabajo.