ACUERDOS INTERNACIONALES. APROBACION DE ACUERDO BASICO Y SUPLEMENTARIO ENTRE URUGUAY Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)




Promulgación: 18/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1748

Artículo 1

   Apruébanse los Acuerdos Básico y Suplementario N° 1 y  N° 2, suscritos
entre la organización Internacional del Trabajo y el Gobierno del 
Uruguay. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Norma S/N de 29/09/1952.

Artículo 2

   El personal y local necesarios para la realización del seminario de
actuarios del seguro social, patrocinado por el Uruguay y la Organización
Internacional del Trabajo, y que el Acuerdo Suplementario N° 2 (dos) 
pone a cargo del país sede, serán suministrados por la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio con sus propios 
recursos administrativos.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de los fondos provenientes del
artículo 6° (duplicación escalas de papel sellado) de la ley N° 11.869, 
del 22 de octubre de 1952, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil 
pesos) para cubrir los gastos indispensables que demanden los Acuerdos de 
Asistencia Técnica que celebre con la Organización Internacional del 
Trabajo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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