Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de los fondos provenientes del
artículo 6° (duplicación escalas de papel sellado) de la ley N° 11.869,
del 22 de octubre de 1952, hasta la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil
pesos) para cubrir los gastos indispensables que demanden los Acuerdos de
Asistencia Técnica que celebre con la Organización Internacional del
Trabajo.