Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el
31 de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una
deuda interna por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres
millones de pesos) valor nominal.
El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará
a solventar:
A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y
1952);
B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex
Ferrocarriles Británicos (Ejercicios 1951 y 1952);
C) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952);
D) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951
y 1952);
E) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952);
F) El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre
de 1952;
G) El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La
Estanzuela" al 31 de diciembre de 1952;
H) Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la
leche (ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de
1952;
I) Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP
y que se debe al Tesoro Nacional;
J) El déficit de la cuenta "Diferencias de Cambio" al 31 de diciembre de
1952. (*)