CAPITULO II
DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES OTORGADAS A LOS BUQUES DE CABOTAJE
Artículo 16
En los cabotajes realizados por aguas navegables interiores, el
embarque de la mercadería podrá efectuarse en cualquier punto de la costa
mediante declaración del propietario de la carga y del capitán o patrón
del buque, debiendo el manifiesto registrarse al pasar la nave por el
Resguardo más próximo.