CAPITULO II
DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES OTORGADAS A LOS BUQUES DE CABOTAJE
Artículo 18
El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, exigirá el mínimo en los
trámites, y no establecerá exigencias que pongan a los buques de la matrícula nacional en inferioridad de condiciones con referencia a los buques extranjeros y los otros medios o sistemas establecidos en el país para transporte de carga.