LEY SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 26/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 12
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III 
SOBRE PERSONAL

Artículo 21

   El número de tripulantes y el "máximo cargo" correspondiente a las
categorías respectivas del escalafón del personal navegante necesario al
buen desempeño de cada barco, en la navegación a que se dedique, será
determinado por la autoridad marítima, teniendo en cuenta las características del barco, las del servicio al cual está afectado y las
leyes de trabajo a bordo.
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