Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
CAPITULO III SOBRE PERSONAL
No se podrá obligar a que una embarcación lleve más tripulantes que lo establecido por la autoridad marítima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.