LEY SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 26/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 12
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V 
OPERACIONES DE BUQUES EXTRANJEROS

Artículo 27

   Los buques de bandera extranjera podrán efectuar en puertos de la
República, operaciones de carga con destino exterior o de descarga de 
mercaderías de igual procedencia, de acuerdo con las leyes y reglamentos 
nacionales.
   Los buques de cabotaje nacional tendrán en todos los casos, prelación 
en el atraque y realización de sus operaciones con relación a los buques de cabotaje extranjeros.
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