Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
CAPITULO V OPERACIONES DE BUQUES EXTRANJEROS
Todo buque extranjero que fuera tomado en flagrante ejercicio del comercio de cabotaje, será tratado con arreglo a las disposiciones de contrabando y pasible decomiso conjuntamente con el cargamento que conduzca.